EL INTERCESOR
Cuando uno se encuentra ante
fenómenos tan deprimentes como el desempleo, el hambre, la ignorancia, la falta
de acceso a servicios de salud, y en general todas aquellas circunstancias que
conducen a establecer los diques que separan las formas de vida que llevan los
hombres de este planeta, es cuando toma visos de importancia y se torna
apasionante el estudio de la desigualdad de posibilidades en los seres humanos,
así como sus posibles causas y soluciones.
Hoy en pleno siglo XXI son
contadísimos los países del orbe que se ufanan de presentar ante los demás una
sociedad dominada por la justicia y la igualdad
que impidan la formación de abismos y privilegios insalvables dentro de
su pueblo, las desigualdades sociales varían de un país a otro , en unos es más
fuerte el dominio de una clase que otra , pero en todos, absolutamente en todos
se presenta este denigrante fenómeno
Para tener una idea, la falta de
acceso a la salud es un buen medidor de la situación especifica en Colombia,
y hay muchas otras causas que no se quedan atrás como
termómetros del actual estado de cosas; el derecho como norma escrita se ha
quedado rezagado frente a los avances que material e ideológicamente han hecho
las sociedades para cuyos integrantes se ha dictado. Demostrar que en las
normas que regulan la salud no está
propiamente plasmado el querer de la mayoría sino que por el contrario en la
forma como actualmente está concebido en nuestra sociedad, no pasa de ser un
medio para mantener el predominio de unos pocos sobre los derechos del resto de
la población.
En Colombia la ley 100 se basó en
el principio de especialidad para la asignación de funciones, las EPS delegatarias del FOSYGA, encargadas del recaudo y formular el mecanismo para que sea posible el acceso a la
salud, por otro lado encontramos las IPS y entidades que cumplen funciones de inspección; dirección, ejecución;
política; vigilancia y control [1]
Al ser las EPS las mediadoras
entre el estado y afiliado son las responsables de un servicio eficaz y
correcto, sin desvíos de dinero, en términos de la ley 1122 de 2007 “la
articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de
la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado
ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del
usuario. Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el
usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los planes obligatorios
de salud”
sería una utopía creer que todo esto lo van a lograr las EPS,
más cuando desde la expedición de la ley
no han hecho del servicio algo ni siquiera digno, mucho menos algo de calidad ;
por consiguiente el papel de los abogados pese a no tener la capacidad de legislar
, está en proponer fórmulas jurídicas que provoquen una mayor justicia social y
que impidan la formación de situaciones aberrantes a la dignidad humana , que
tarde que temprano van a colmar la paciencia de quienes la sufren en carne
propia con lo que posiblemente se genere caos, el descontento y la
desestabilización de las instituciones políticas y jurídicas .
“uniendo mi voz a quienes se han
levantado en contra de las injusticias en materia de salud que padecen la
mayoría de los hombres en Colombia y con toda la buena fe que me acompaña”
[1]
Cortes González, Juan Carlos, estructura de la protección social en Colombia
1°ed, Bogota, Legis, 2012, pág. 132.
Te admiro !
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