domingo, 29 de diciembre de 2013





EL INTERCESOR 





Cuando uno se encuentra ante fenómenos tan deprimentes como el desempleo, el hambre, la ignorancia, la falta de acceso a servicios de salud, y en general todas aquellas circunstancias que conducen a establecer los diques que separan las formas de vida que llevan los hombres de este planeta, es cuando toma visos de importancia y se torna apasionante el estudio de la desigualdad de posibilidades en los seres humanos, así como sus posibles causas y soluciones.

Hoy en pleno siglo XXI son contadísimos los países del orbe que se ufanan de presentar ante los demás una sociedad dominada por la justicia y la igualdad  que impidan la formación de abismos y privilegios insalvables dentro de su pueblo, las desigualdades sociales varían de un país a otro , en unos es más fuerte el dominio de una clase que otra , pero en todos, absolutamente en todos se presenta este denigrante fenómeno
Para tener una idea, la falta de acceso a la salud es un buen medidor de la situación especifica en Colombia, y  hay muchas  otras causas que no se quedan atrás como termómetros del actual estado de cosas; el derecho como norma escrita se ha quedado rezagado frente a los avances que material e ideológicamente han hecho las sociedades para cuyos integrantes se ha dictado. Demostrar que en las normas que regulan  la salud no está propiamente plasmado el querer de la mayoría sino que por el contrario en la forma como actualmente está concebido en nuestra sociedad, no pasa de ser un medio para mantener el predominio de unos pocos sobre los derechos del resto de la población.
En Colombia la ley 100 se basó en el principio de especialidad para la asignación de funciones, las EPS delegatarias del FOSYGA, encargadas del recaudo y formular el mecanismo  para que sea posible el acceso a la salud,  por otro lado encontramos las IPS y entidades que cumplen funciones de inspección; dirección, ejecución; política; vigilancia y control [1]
Al ser las EPS las mediadoras entre el estado y afiliado son  las  responsables de un servicio eficaz y correcto, sin desvíos de dinero, en términos de la ley 1122 de 2007 “la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario. Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los planes obligatorios de salud”

sería una utopía  creer que todo esto lo van a lograr las EPS, más  cuando desde la expedición de la ley no han hecho del servicio algo ni siquiera digno, mucho menos algo de calidad ; por consiguiente el papel de los abogados pese a no tener la capacidad de legislar , está en proponer fórmulas jurídicas que provoquen una mayor justicia social y que impidan la formación de situaciones aberrantes a la dignidad humana , que tarde que temprano van a colmar la paciencia de quienes la sufren en carne propia con lo que posiblemente se genere caos, el descontento y la desestabilización de las instituciones políticas y jurídicas .

“uniendo mi voz a quienes se han levantado en contra de las injusticias en materia de salud que padecen la mayoría de los hombres en Colombia  y con toda la buena fe que me acompaña”




[1] Cortes González, Juan Carlos, estructura de la protección social en Colombia 1°ed, Bogota, Legis, 2012, pág. 132.

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